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Normativa sobre «tener» perro (Parte 1)

Antes de  adquirir un perro, o cualquier animal de compañía quiero que hagas la siguiente reflexión, y te preguntes: 

¿De verdad quiero un perro?

¿Se lo que significa compartir mi vida, mi espacio, mi tiempo con otro ser vivo?

 

Si todas las respuestas a éstas y cualquier pregunta sobre tu deseo de tener un animal son afirmativas, quiero que pienses una cosa más, quiero que te plantees no comprar un animal sino ADOPTAR un animal, darle a otro ser que ha tenido seguramente una vida difícil, una nueva oportunidad de querer y ser querido….

También debes tener en cuenta que compartir la vida con un compañero de cuatro patas da muchísimas  satisfacciones pero también tiene sus obligaciones.

 

Compartir la vida con un compañero de cuatro patas da muchísimas satisfacciones pero también tiene sus obligaciones

 

Con este artículo iniciamos una serie donde vamos a tratar de daros una visión general de cuál es la normativa que se nos aplica cuando compartimos o queremos compartir la vida con un perrete u otro animal de compañía.

Normativa sobre tener perro
Dale a otro ser que ha tenido seguramente una vida difícil, una nueva oportunidad de querer y ser querido

 

Lo primero que os voy a decir es que no tenemos una regulación europea sobre bienestar de los animales de compañía. Europa, que lo regula todo, que da cabida a todo y a todos, se ha olvidado de nuestros perretes y de todos los animales de compañía.

Es más, en España, donde vivo y donde vive Mayte, no hay un marco legal común y son las Comunidades Autónomas y, en su caso, también los ayuntamientos, los que han abordado la regulación e implementación de las normas relativas al bienestar de los animales de compañía.

Voy a tratar de hacer un resumen amplio de cuáles serían las obligaciones que más o menos se repiten en todas las Comunidades Autónomas, aunque sería muy importante que os informarais bien de cuáles son las específicas de la Comunidad donde vivís e incluso del Ayuntamiento.

Documentación obligatoria

 

El animal ha de encontrarse debidamente documentado, y el dueño o la dueña ha de estar en condiciones de poner dicha documentación a disposición de la autoridad competente cuando le sea requerida.

Y os preguntareis qué documentación: la respuesta es exactamente igual que antes, depende de donde viváis, pero como obligaciones comunes nos encontramos las siguientes:

  • El perro o el animal ha de estar correctamente identificado, cada Comunidad obliga a unas cosas o modos distintos (chip, no chip etc)
  • Ha de estar inscrito en el registro de animales de compañía, si lo hubiera, y en dicho caso comunicar al registro cualquier cambio, como nosotros si hemos cambiado de casa, si hemos cambiado de número de teléfono, si nos lo han robado, si se ha perdido o ha fallecido 
  • Cartilla sanitaria oficial en la que se reflejen los siguientes datos: nº de identificación animal, nombre y domicilio del/de la propietario/a, fecha y sello oficial de las vacunaciones antirrábicas efectuadas
  • En el caso de perros, la mayoría exige, y si no os digo que es muy conveniente, contratar un seguro de responsabilidad civil, cuya cuantía y plazos estarán en función de si el animal está o no calificado como potencialmente peligroso
  • En el caso de animales calificados como potencialmente peligrosos, licencia administrativa que autoriza su tenencia y el documento acreditativo de su inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos. Os dejamos también un documento con las razas que se consideran peligrosas, sus características y los requisitos y obligaciones que tienen que tener sus propietarios
Normativa sobre tener perro
Los animales potencialmente peligrosos deben tener una documentación específica
  • Todos los documentos a los que me he referido antes, deberíais llevarlos encima junto al perrete, pero en el caso de no llevarlos, que es muy habitual se os emplace por unos días (en Madrid donde vivo son 10) para presentarlos a la autoridad competente
  • Y aunque es un blog sobre perretes, no quiero dejar de decir que en el caso de animales exóticos hay que informarse y muy bien, de si está autorizada o no su tenencia en el lugar donde vivís, por que os podéis llevar una verdadera sorpresa, os pueden poner una sanción administrativa importante y lo que es peor os retiran el animal y os lleváis un disgusto y el animal también

 

El animal ha de encontrarse debidamente documentado

 

Circulación en vía pública:

 

Igual que en todos los puntos anteriores la normativa es muy diferente y va a depender de donde viváis o modo general serían las siguientes:

  • En espacios públicos y privados de uso común los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control
  • Se debe impedir que éstos depositen sus deyecciones en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. En caso de que queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su limpieza inmediata. Hay que ser muy cuidadoso con esto, ya no lo digo porque la normativa lo prohíba, es puro sentido común y todos estaréis de acuerdo que el mayor ataque a los que tienen perros es por cuestiones de caquitas y pises Vamos a cambiar esa idea y es cosa de todos.
  • Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento, características o la situación lo aconsejen, bajo la responsabilidad de su dueño/a o cuidador/a. Otra cosa de sentido común, como nosotros no conoce nadie a nuestro perro, vamos a evitar problemas
  •  Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso 
Normativa sobre tener perro
Los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente
  • En cualquier caso, las propietarias y los propietarios o tenedores de los perros deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas. Para ello deberán mantener el perro a la vista a una distancia que permita la intervención en caso necesario
  • Los animales potencialmente peligrosos disponen de una normativa específica adicional que les obliga, entre otras cosas, a circular siempre sujetos con una correa de menos de 2 m. de longitud y con un bozal adecuado
  • Queda prohibido el acceso de animales a las áreas de recreo infantil y otras que expresamente se indiquen, así como su baño en fuentes ornamentales, estanques o similares y que beban directamente de grifos o caños de agua de uso público

(Continuamos en la Parte 2 de este artículo)

Juan Montes (Abogado; nº colegiado 84654 del ICAM)

EQUIPO CONTUCAN

 


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