Índice de contenidos
- 1 Núcleos Zoológicos
- 1.1 Acercamiento normativo
- 1.2 Normativa creada para garantizar condiciones mínimas de higiene, seguridad y bienestar en lugares de venta, crianza, mantenimiento y residencia de animales
- 1.3 Posteriormente se ha dictado, a lo largo del tiempo, diversa normativa que vamos a resumir:
- 1.4 Hablaremos de la legislación existente en cada Comunidad Autónoma
Núcleos Zoológicos
Acercamiento normativo
Hola a todos y cada uno de los CONtuCANes, a los de cuatro patas y a los de dos por supuesto.
Hoy mi artículo va a tratar de los llamados NÚCLEOS ZOOLÓGICOS, en definitiva esta terminología hace referencia a una categoría creada para homogeneizar y garantizar unas condiciones mínimas de higiene, seguridad y de bienestar para todos aquellos lugares encargados del trato de animales esto es :
– VENTA
– CRIANZA
– MANTENIMIENTO TEMPORAL
– RESIDENCIA
Normativa creada para garantizar condiciones mínimas de higiene, seguridad y bienestar en lugares de venta, crianza, mantenimiento y residencia de animales |
El término o terminología de núcleo zoológico tiene su origen en el Decreto 1119/1975 de 24 de Abril, como veréis una norma preconstitucional que sienta las bases de este tipo de centros para el fomento y cuidado de animales, centros de equitación etc, y que trataba de dar respuesta a la gran y desordenada proliferación que centros de éste tipo se dieron en ese momento.
Es por ello que mediante este Decreto se daban una serie de condiciones básicas orientadas a garantizar las adecuadas condiciones higiénicas de las instalaciones y edificaciones dedicadas a estos menesteres, garantizando el bienestar no solo de los animales si no del resto de la sociedad.

Posteriormente se ha dictado, a lo largo del tiempo, diversa normativa que vamos a resumir:
Orden de 28 de Julio de 1980
Donde se establecen las normas sobre los núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares, una norma con unas directrices mucho mas concretas que la anterior, (norma que actualmente se encuentra derogada en lo relativo a establecimientos que alberguen équidos por la disposición derogatoria única b. Del Real decreto 804/2011 de 10 de Junio)
Real Decreto 1082/2009 de 3 de Julio
Por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como animales de fauna silvestre, en tanto se reconduce la definición de núcleo zoológico de la orden de 28 de Julio antes mencionada y la cual califica como núcleos zoológicos “ los que albergan colecciones zoológicas de animales indígenas y/o exóticos con fines científicos, culturales, recreativos o reproducción, de recuperación, adaptación y/o conservación de los mismos incluyendo los parques o jardines zoológicos, los zoosafaris, las reservas zoológicas o bancos de animales, las colecciones zoológicas privadas y otras agrupaciones zoológicas” y como centros para el fomento y cuidado de animales de compañía a “ los que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal o permanente y/o venta de pequeños animales para vivir en domesticidad en el hogar, incluyendo: los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía”.

Reconozco que leído así os habré dejado con una grandísima confusión, pero entiendo que es muy necesario explicar de donde venimos, para con la mayor humildad posible tratar de explicar donde estamos.
Porque desgraciadamente esta terminología, a mi entender totalmente incongruente y poco clarificadora, está absolutamente obsoleta, y está obsoleta por la falta de una legislación modernizada a nivel nacional que encima se ha visto agravada terriblemente por una múltiple y variada legislación autonómica que aporta mucha mas confusión que aclaraciones.
Todas y cada una de las normas que he aportado las podéis encontrar en el BOE, lo que es importante es que busquéis siempre la normativa consolidada.
Bueno, esta vez espero no haberos generado demasiadas dudas y que lo veáis como un mero acercamiento general a éste complicado tema. Para los próximos, trataré de acercaros la legislación existente en cada Comunidad Autónoma.
Hablaremos de la legislación existente en cada Comunidad Autónoma |
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Un saludo y Feliz vida.
Juan Montes (Abogado; nº colegiado 84654 del ICAM)
EQUIPO CONTUCAN
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