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Protección Animal
Comunidad Autónoma de Aragón
Hola a todos y cada uno de los CONtuCANes, a los de cuatro patas y a los de dos por supuesto.
Como ya dije en anteriores artículos la regulación sobre tenencia de animales tanto de compañía como para otros usos está sumamente dispersa en una normativa singular y particular en cada comunidad autónoma. Ello no quiere decir que no haya coincidencias entre ellas pero sí que hay elementos que resultan curiosos en el trato que cada comunidad que hace incluso que se pueden entender como contradictorios entre ellas.
Aspectos generales sobre la regulación sobre tenencia de animales en las comunidades autónomas |
Esto y algunas de vuestras consultas, me ha llevado a iniciar una serie de artículos donde vamos a tratar los aspectos más generales. Tampoco es cosa de aburriros aunque como siempre os digo si hay alguna consulta más en particular nos la podéis hacer llegar y se os dará puntual respuesta y si lo entendemos necesario será objeto de un artículo, no olvidéis que CONtuCAN lo construimos entre todos.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
La ley que regula la Protección Animal dentro de la Comunidad autónoma de Aragón es la Ley 11/2003 de 19 de Marzo. Es una Ley que surge con la buena intención de cubrir ese vacío legal que había en dicha comunidad, y trata, no voy a juzgar si de modo acertado o no, todas la vicisitudes que afectan a la fauna tanto la doméstica, como la salvaje y aquella dedicada a fines industriales:
Fines
Los Fines que la presente Ley pretende hacer efectivos son los siguientes:
a) Alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su condición de seres vivos.
b) Compatibilizar el adecuado trato de los animales con el disfrute por el ser humano de los mismos.
c) Permitir la utilización de los animales para la mejora del bienestar económico, físico y social del ser humano, sin que ello suponga infligir a los animales un daño o maltrato innecesario para alcanzar este objeto.
d) Fomentar el conocimiento del mundo animal.
e) Sensibilizar y formar al ser humano sobre los valores y conductas que esta Ley recoge.
Prohibiciones generales
Y para llevar acabo hace Prohibiciones generales.
- Todos deben evitar maltratar a los animales, ya sea por acción u omisión, directa o indirectamente.
- El propietario de un animal, o el que se sirva de él sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
- El poseedor y, en su caso, el propietario de un animal tendrán la obligación de procurarle las condiciones que las características de su especie requieran, manteniéndolo en todo caso en una buena situación higiénico-sanitaria.

Mas prohibiciones que incluye específicamente ésta ley
-El maltrato animal sea del tipo que sea incluidas las prácticas que puedan someter a los animales a daño o sufrimiento innecesario.
– Sacrificio sin causa justificada y causando sufrimiento.
–El abandono tanto activo como pasivo, es decir dejarlo tirado en la calle o en el campo o dejarlo sin atención por ejemplo en una finca aunque sea de propiedad del dueño, hay que optar siempre por la entrega en centros de acogida
– Mutilaciones excepto de carácter funcional o necesidades veterinarias o castraciones, así que nada de cortar orejas y rabos porque nuestros perretes se vean mas guapos, ellos son guapos sin necesidad de nada de eso.
– Entregar animales como reclamo publicitario.
– Experimentar con ellos.
Estas son las que creo que son más importantes. Hay muchas otras otras pero también, en su mayoría, van dedicadas a los profesionales de la cría de animales para su venta, consumo humano, etc.
Condiciones sobre el alojamiento
Otro aspecto para mi imprescindible, no solo para los particulares si no para los profesionales, qué condiciones deben tener los alojamientos de nuestras mascotas. Y son:
- Los animales bajo custodia deberán ser mantenidos en instalaciones adecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, permitiendo la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.
- Los alojamientos deberán poseer las siguientes características:
a) Disponer del espacio vital necesario para cada especie en proporción con el número y peso vivo de los animales.
b) Tener ventilación e iluminación adecuada en relación con la capacidad de los locales. Queda prohibida la cría y mantenimiento de animales en condiciones de oscuridad o iluminación permanentes, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente.
c) Estar dotados de protección frente a la intemperie, frío, calor, viento o lluvia.
d) Disponer de un lecho adecuado, carente de factores insalubres y elementos molestos.
- La situación y el estado de salud de los animales, así como las instalaciones en las que se ubiquen, serán objeto de inspecciones periódicas por parte de sus propietarios, poseedores o personas responsables con el fin de evitarles sufrimientos

Igualmente da la consideración a los veterinarios oficiales la condición de autoridad y autoriza el decomiso de los animales cuando se entiendan que pueda estar en peligro su integridad o dada su situación pueda suponer un peligro para la sociedad.
Y lo más importante, se establece un conjunto de faltas calificadas de leves a muy graves y sanciones. No voy a cometer la locura de comentar cada una de ellas porque da para un artículo casi por modalidad, pero sí que quiero sepas que existen y que van de una imposición de multas de 60 euros hasta los más de 150.000 euros para las más graves y algo importante, en muchos casos, estas sanciones pueden ir de la mano de las actuaciones penales si hubiera base para ello.
La ley contempla también las faltas calificadas de leves a muy graves y sanciones |
La ley además de todos los aspecto de animales domésticos, trata temas tan diversos como las granjas de cría, circos, zoos, laboratorios, transporte de animales. Así que si alguno quiere profundizar más en otros aspectos de esta ley aquí os dejo el enlace del BOE https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-8225-consolidado.pdf
Para cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros y si aún no tienes perrete pero estás pensando en tenerlo y andas un poco perdido, tienes a tu disposición nuestro curso, donde tanto el equipo contucán como algunos colaboradores te despejaremos todas las preguntas que ahora te haces.
Un saludo y Feliz vida.
Juan Montes (Abogado; nº colegiado 84654 del ICAM)
EQUIPO CONTUCAN
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